El diputado nacional Eduardo Galantini estimó que el Congreso Nacional de Viveristas era el espacio propicio para hacer público, en el sector florícola, un proyecto que había sido presentado en octubre de 2008. Por intermedio de éste, se crea un fondo cuyo objetivo está dirigido a beneficiar al sector productivo mencionado, perteneciente a las provincias de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, Santa Fe y Tucumán.
De esta manera, Galantini, explicó que el Fondo creado tendrá como destino: El desarrollo de programas específicos para el sector, el auxilio del sector productivo, en situaciones de emergencias climáticas o fitosanitarias, debidamente declaradas por la autoridad de aplicación, la promoción de inversiones en las producciones florícolas existentes con el objetivo de incrementar su rendimiento productivo, realizar la transferencia de tecnología necesaria para introducir cambios genéticos y varietales, aumentar la calidad intrínseca y las condiciones fitosanitarias de la producción, y modernizar el parque de maquinarias y de packaging, entre otras cuestiones estratégicas.
Según continuó indicando el Diputado nombrado, en el mismo proyecto se aclara que el Fondo Nacional para la Floricultura se integrará con: La partida incluida en el presupuesto nacional para tal fin, el 50 % de lo recaudado en concepto de aranceles a la importación de productos similares y de lo recaudado en concepto de derechos antidumping y compensatorios a la importación de productos similares.
A su vez, se señaló que el Fondo Nacional para la Floricultura se distribuirá de la siguiente manera: El 90 % entre las provincias establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con los proyectos productivos elaborados por las provincias con el objetivo de estimular la actividad florícola; y el 10 % a la obra social del personal de la actividad florícola.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y para cumplir con los objetivos de la presente Ley, ésta se encontrará facultada para realizar convenios, en cada provincia, con las Federaciones, Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas e integradas por productores. Asimismo, podrá remitirles las partidas que les correspondan, en función de los proyectos aprobados. A su vez, como indicó, de acuerdo con este proyecto de ley: … la autoridad de aplicación fiscalizará el destino, la administración y la aplicación de los fondos distribuidos a cada entidad.
Y como se destaca específicamente en el proyecto: para tener acceso a estos fondos, deberán presentarse proyectos congruentes con los fines de la presente Ley; lo cuales podrán estar elaborados por la autoridad de aplicación (la Secretaría) o por las entidades de productores; además, deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación y cumplir siempre con los objetivos previstos por el presente Proyecto de Ley. |