Este proyecto, elaborado en la Dirección Nacional de Protección Vegetal, plantea la necesidad de adoptar medidas que minimicen el riesgo que representa el ingreso a la Argentina de la plaga conocida como Huanglongbing o HLB (ex Greening), en caso de que esto sucediera. La consulta estuvo abierta durante 60 días y cerró a fines de agosto.
En el proyecto mencionado, se especifica que las plantas cítricas de vivero, el plantel de las plantas injertadas, los portainjertos injertables y las plantas terminadas deberán producirse y mantenerse en ambientes protegidos por cobertura plástica. Dicha cobertura deberá tener todas sus aberturas (ingresos, ventilaciones, etc.) protegidas con tela de malla antiinsectos, la cual deberá estar constituida por un tejido con orificios no mayores a 0,87 mm x 0,30 mm.
Al respecto, la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas en el documento entregado expresó: Tal como lo señaláramos en otras ocasiones, valoramos la posibilidad que se otorga de emitir, con carácter previo al dictado de la disposición, la opinión de los productores que agrupamos. Como no podría ser de otra manera, compartimos el objetivo de lograr una adecuada calidad sanitaria en la producción de plantas y proteger de tal modo el estatus fitosanitario nacional (…). No obstante, en lo que hace a este nuevo proyecto sobre producción bajo cubierta, señalamos que la disposición causaría un daño severo y posiblemente irreversible a un sector por nosotros representado, el de los productores de cítricos con destino ornamental y para uso generalmente familiar, tal como los instalados sobre todo en la zona de San Pedro, por lo que nos parece prudente evaluar el costo de esa consecuencia con el potencial beneficio de la medida parcialmente preventiva imaginada.
Cabe señalar que en la actualidad prácticamente la totalidad de la producción de plantas cítricas certificadas y/o identificadas de San Pedro se vende a revendedores al público para uso ornamental, dado que por razones de costos no puede competir con otras zonas en cuanto al destino para montes comerciales.
Algunos intentos realizados tiempo atrás para la producción bajo cubierta terminaron en fracaso, dado que las plantas cítricas obtenidas resultaban de tallo fino y escasa copa: si bien estas características podrían adaptarse a cultivos comerciales, no lo hacen a la demanda de los viveros expendedores de venta al público, que requieren ejemplares de porte superior en tallo y copa, compatibles con la producción a campo en la que San Pedro resulta más eficiente.
Aun cuando se solucionara el tema de la factibilidad económica para llevar adelante la instrumentación, el hecho de obligar a la producción cítrica bajo cubierta significaría dar un golpe de gracia a la producción cítrica de San Pedro, al quitarle su ventaja comparativa. Ello puede implicar la destrucción de una economía regional y la aceleración del proceso de suplantación a través de la sojización que ya de por sí se advierte en los últimos años. Algunas estimaciones prudentes hacen ascender a más de 500 los puestos de trabajo que se perderían en la zona, con el impacto económico y social que es fácil comprender.
Entendemos que al menos en esta etapa meramente preventiva es posible evitar los perjuicios señalados sin recurrir a una medida general tan gravosa, y en tal sentido sumamos los siguientes aportes a otros que seguramente se proporcionarán en esta etapa de consulta.
1.- Contemplar los diferentes niveles de la problemática sanitaria.
(…)
2.- Atacar al insecto vector.
(…)
3.- Proporcionar asistencia para la reconversión.
(…)
4.- Análisis jurídico de los artículos 4º y 5º del proyecto.
Sugerimos volver a evaluar las consecuencias jurídicas del cuestionable artículo 4º del proyecto, que prevé una virtual confiscación de las plantas cítricas sin indemnización, y su eliminación no ya por estar infectadas con HLB sino por no cumplir con lo previsto sobre cultivo bajo cubierta; y del artículo 5º, que deja en manos de funcionarios del SENASA una facultad absolutamente discrecional y no especificada ante la presencia de análisis positivo de la enfermedad.
Entendemos que ambos artículos deberían subsumirse en uno solo, que dijera: “El SENASA podrá disponer la eliminación de las plantas que presenten análisis positivo para HLB sin que esto otorgue derecho a indemnización alguna”. (…)
Cerrada la consulta pública, y observando estos y otros aportes del sector productivo, el SENASA, actualmente, está evaluando los pasos más convenientes por seguir, a fin de evitar consecuencias negativas para el sector, causadas por la enfermedad, tomando las medidas preventivas más adecuadas.
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