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 Este proyecto, elaborado en la Dirección Nacional  de Protección Vegetal, plantea la necesidad de adoptar medidas que minimicen el  riesgo que representa el ingreso a la Argentina de la plaga conocida como Huanglongbing  o HLB (ex Greening), en caso de que esto sucediera. La consulta estuvo abierta  durante 60 días y cerró a fines de agosto. En el proyecto mencionado, se especifica que las plantas  cítricas de vivero, el plantel de las plantas injertadas, los portainjertos  injertables y las plantas terminadas deberán producirse y mantenerse en  ambientes protegidos por cobertura plástica. Dicha cobertura deberá tener todas  sus aberturas (ingresos, ventilaciones, etc.) protegidas con tela de malla  antiinsectos, la cual deberá estar constituida por un tejido con orificios no  mayores a 0,87 mm  x 0,30 mm.  Al respecto, la Asociación Argentina  de Floricultores y Viveristas en el documento entregado expresó: Tal como lo  señaláramos en otras ocasiones, valoramos la posibilidad que se otorga de  emitir, con carácter previo al dictado de la disposición, la opinión de los  productores que agrupamos. Como no podría ser de otra manera, compartimos el  objetivo de lograr una adecuada calidad sanitaria en la producción de plantas y  proteger de tal modo el estatus fitosanitario nacional (…). No obstante, en lo  que hace a este nuevo proyecto sobre producción bajo cubierta, señalamos que la  disposición causaría un daño severo y posiblemente irreversible a un sector por  nosotros representado, el de los productores de cítricos con destino ornamental  y para uso generalmente familiar, tal como los instalados sobre todo en la zona  de San Pedro, por lo que nos parece prudente evaluar el costo de esa  consecuencia con el potencial beneficio de la medida parcialmente preventiva  imaginada.Cabe señalar que en la actualidad prácticamente la totalidad  de la producción de plantas cítricas certificadas y/o identificadas de San  Pedro se vende a revendedores al público para uso ornamental, dado que por  razones de costos no puede competir con otras zonas en cuanto al destino para  montes comerciales.
 Algunos intentos realizados tiempo atrás para la producción  bajo cubierta terminaron en fracaso, dado que las plantas cítricas obtenidas  resultaban de tallo fino y escasa copa: si bien estas características podrían  adaptarse a cultivos comerciales, no lo hacen a la demanda de los viveros  expendedores de venta al público, que requieren ejemplares de porte superior en  tallo y copa, compatibles con la producción a campo en la que San Pedro resulta  más eficiente.
 Aun cuando se solucionara el tema de la factibilidad  económica para llevar adelante la instrumentación, el hecho de obligar a la  producción cítrica bajo cubierta significaría dar un golpe de gracia a la  producción cítrica de San Pedro, al quitarle su ventaja comparativa. Ello puede  implicar la destrucción de una economía regional y la aceleración del proceso  de suplantación a través de la sojización que ya de por sí se advierte en los  últimos años. Algunas estimaciones prudentes hacen ascender a más de 500 los  puestos de trabajo que se perderían en la zona, con el impacto económico y  social que es fácil comprender.
 Entendemos que al menos en esta etapa meramente preventiva es  posible evitar los perjuicios señalados sin recurrir a una medida general tan  gravosa, y en tal sentido sumamos los siguientes aportes a otros que  seguramente se proporcionarán en esta etapa de consulta.
 1.- Contemplar los diferentes niveles de la problemática  sanitaria.
 (…)
 2.- Atacar al insecto vector.
 (…)
 3.- Proporcionar asistencia para la reconversión.
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 4.- Análisis jurídico de los artículos 4º y 5º del proyecto.
 Sugerimos volver a evaluar las consecuencias jurídicas del  cuestionable artículo 4º del proyecto, que prevé una virtual confiscación de  las plantas cítricas sin indemnización, y su eliminación no ya por estar  infectadas con HLB sino por no cumplir con lo previsto sobre cultivo bajo  cubierta; y del artículo 5º, que deja en manos de funcionarios del SENASA una  facultad absolutamente discrecional y no especificada ante la presencia de  análisis positivo de la enfermedad.
 Entendemos que ambos artículos deberían subsumirse en uno  solo, que dijera: “El SENASA podrá disponer la eliminación de las plantas que  presenten análisis positivo para HLB sin que esto otorgue derecho a  indemnización alguna”. (…)
 Cerrada la consulta pública, y observando estos y otros  aportes del sector productivo, el SENASA, actualmente, está evaluando los pasos  más convenientes por seguir, a fin de evitar consecuencias negativas para el  sector, causadas por la enfermedad, tomando las medidas preventivas más  adecuadas.   |