Marzo 2024

ISSN 2346-9323
CIENCIA & ARTE | ECONOMÍA & VIVEROS

Plantas exóticas invasoras

Contenido de la Resolución 109/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Accede al primer registro oficial de plantas exóticas invasoras o con potencial de serlo. Además: el caso del lirio amarillo. Por Gabriela Benito*

La introducción de especies vegetales foráneas en un ambiente o ecosistema, ya sea este un jardín, un espacio verde o un sistema productivo, puede acarrear innumerables problemas cuando se desconoce su adaptación, su rusticidad, su facilidad de reproducción y, en consecuencia, se ocupan nichos de otras especies propias del lugar.

En 2021, se estableció una lista de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, aprobada por Res. 109/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Constituye el primer registro completo y oficial de las especies exóticas invasoras (EEI) y de especies exóticas potencialmente invasoras (EEPI), presentes en la República Argentina, clasificadas en categorías definidas de acuerdo con su impacto actual o potencial, y con su eventual importancia como recursos económicos.

La propia resolución define a las EEI como especies que, habiendo sido introducidas al país, sean capaces de establecer poblaciones y de expandirse más allá del sitio de introducción, colonizando ambientes naturales o seminaturales, y cuya presencia produce o podría producir impactos sobre la biodiversidad, la economía, la salud y/o los valores culturales.

A su vez define a las EEPI como especies exóticas que, si bien no han sido registradas aún invadiendo ambientes naturales o seminaturales o causando impactos dentro del territorio nacional, tienen antecedentes o características biológicas que permiten considerarlas como un riesgo potencial para el ambiente, la economía, la salud y/o los valores culturales.

  • Consulta aquí la resolución y el listado de plantas exóticas invasoras o con potencial de serlo.

 

Lirio amarillo

En las últimas semanas, la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes dispuso prohibir la introducción, el tránsito, la comercialización y el cultivo de la planta lirio amarillo, Iris pseudacorus (Iridaceae), una especie cuya problemática, como invasora, estaba siendo estudiada en el ámbito nacional por investigadores del Centro de Ecología Aplicada del Litoral (UNNE-Conicet) y por la Fundación para el Estudio de las Especies Invasoras.

La medida fue tomada a través de la Disposición N° 1258 del organismo provincial, que, además, establece otras acciones para el abordaje de esta especie (originaria de Europa, oeste de Asia y del norte de África), ingresada a nuestro país aproximadamente hace cuarenta años.

Es una herbácea perenne, palustre, de flores amarillas llamativas, utilizada para estanques y lagunas artificiales, que ha escapado de cultivo y ha invadido, agresivamente, numerosos humedales en ambientes naturales, urbanos y periurbanos de distintas regiones del país.

Se indica que en la Argentina existen provincias que tienen sus humedales con niveles altos de invasión de lirio amarillo, como las áreas del Delta, Pre Delta o de la Reserva de Punta Lara, en Buenos Aires, donde esta maleza exótica no fue detectada en su etapa temprana.

Los humedales de Corrientes cuentan con la posibilidad de evitar la invasión a través de campañas de prevención de introducciones y alerta temprana. De esta manera, se resolvió prohibir la introducción, el tránsito y la comercialización de esta especie en todo el territorio provincial; así como prohibir su cultivo y establecer un sistema de alerta temprana y generar concientización social sobre su problemática.

La decisión del Gobierno de Corrientes establece, también, prohibir su ingreso a la provincia mencionada a través de intercambios y/o compras en plataformas de venta en línea del producto (lirio amarillo, Iris pseudacorus) en formato planta, semillas o fragmento de rizomas.

 

Fuente: Infoleg

* Por la Ing. Agr. Gabriela Benito.

 

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