Un aspecto relevante en el negocio de la floricultura es disponer de variedades con aptitud técnica y comercial. Estas variedades no existen en la naturaleza, los fitomejoradores parten de especies nativas en diferentes regiones, obtienen nuevas variedades, y como resultado del trabajo realizado, aparecen variedades exitosas.
Las especies nativas crecen dentro de las fronteras de algún país y por lo tanto éste tendrá derechos sobre ellas, y el mejoramiento genético implica inversión económica y derechos sobre la propiedad intelectual de la creación. Por ello, alguien tendrá derechos sobre la nueva variedad.
La biodiversidad comenzó a protegerse mucho tiempo después de que algunos países exploraran y recolectaran especies más allá de sus fronteras, para estudiarlas, luego mejorarlas y crear nuevas variedades. Mientras que la protección internacional de las creaciones fitogenéticas se inició antes que la de la biodiversidad.
La Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV) tuvo su origen en 1961 y fue ratificada por Inglaterra, Holanda y Alemania en 1968, estando actualmente integrada por sesenta y ocho estados, mientras que el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) entró en vigor recién en 1993 con ciento sesenta y ocho países firmantes.
La Argentina firmó el CDB en junio de 1992 e ingresó a la UPOV en diciembre de 1994, en el marco del Acta de 1978.
Es ilegal multiplicar, sin autorización, una variedad protegida, así como tampoco tiene sustento legal reclamar derechos sobre una variedad que no ha sido inscripta en el registro correspondiente, y está fuera de la ley extraer y exportar germoplasma nativo sin el permiso correspondiente.
Se trafica, o se ha traficado con germoplasma clandestinamente, y también se multiplican, o se han multiplicado, variedades sin autorización del obtentor en muchos países, pero que se haya hecho lo uno, no otorga derecho de hacer lo otro, y viceversa.
No podemos estar fuera de este círculo, si pretendemos integrar seriamente el negocio de la floricultura. No respetar los derechos del obtentor impide acceder a las nuevas variedades exitosas.
El tamaño del mercado, considerando la expectativa en ventas de una nueva variedad, determina que muchas veces el ingreso sea menor a los costos internacionales de registro de la misma, por lo cual, registrar la variedad adquiere el carácter de inversión que se hace apostando al crecimiento del mercado, y a que éste se ajuste a la legislación vigente.
Como en la mayoría de las empresas que permanecen, casi todo es cuestión de entender, de iniciativa y de ética. |