Qué dice la Resolución 180/2023, modificadora de la Resolución 42/2000. Principales puntos de los cambios. Importante: hay tiempo de inscribir al Director Técnico en el INASE hasta el 30 de septiembre. Por Gabriela Estévez*
La Ley de Semillas y Creaciones Filogenéticas (Ley 20.247), cuyo organismo de aplicación es el INASE (Instituto Nacional de Semillas), en su artículo 13° crea el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). En este deberá inscribirse, de acuerdo con las normas que se establezcan, toda persona física o jurídica que opere con semillas, entendiendo como semilla “toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación”.
La ley citada también establece que la transferencia, a cualquier título, de materiales de propagación deberá ser realizada por inscriptos en el RNCyFS, quienes se responsabilizan de dichos materiales a través del rotulado (ya sea propio, en el caso de que fueran productores, o de terceros, si fueran expendedores).
Tal como lo establece la Ley, el INASE organizó el RNCyFS mediante la Resolución 42/2000, la que consta de cuatro anexos:
Anexo I: establece y define las categorías del RNCyFS.
Anexo II: dicta los requisitos para la inscripción en el RNCyFS.
Anexo III: establece los requisitos generales del proceso de fiscalización de semillas.
Anexo IV: son las exigencias para la rotulación de semillas fiscalizadas e identificadas.
Esta resolución, dictada hace veintitrés años, fue modificada recientemente por la Resolución INASE 180/2023, a fin de actualizar e incorporar algunos conceptos y redefinir otros.
Principales puntos de la modificación
- Modalidad de inscripción en el RNCyFS: será únicamente por medio de la plataforma virtual “Trámites a Distancia (TAD)”; se eliminan, definitivamente, los trámites presenciales y en soporte papel.
- Anexo I: cambia el Anexo I de la Resolución 42/2000 por uno actualizado, que incorpora la categoría O, correspondiente a Operadores de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados; y elimina la categoría L, de Viveros de Uso Propio, porque la definición no corresponde a la actividad de viveros.
- Anexo II: al cambiar la modalidad de inscripción, se modifican los requisitos y la forma de presentación para realizar la misma. A fin de contar con información estadística, se solicita declarar la/s especie/s producidas. Y, para las categorías de vivero, también se solicita declarar las cantidades producidas. Se considera, también, que el identificador de materiales de propagación debe contar con un profesional asesor, con el fin de garantizar al productor la calidad e identidad de los mismos. Por lo tanto, para las categorías A, B, C, D, E, H, I, J, K y O, es requisito contar con un Director Técnico ingeniero agrónomo.
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Quiénes deben contar con un Director Técnico
- Los Viveros Identificadores, que son los que identifican plantas y/o sus partes, de su propia producción o producidas por terceros (pero la rotulación es realizada por el vivero identificador), inscriptos en las categorías K1 o K2, las cuales están exentas de costo de arancel de inscripción al RNCyFS.
- Los Viveros Certificadores, que son los que producen plantas y/o sus partes dentro del sistema de certificación, y están inscriptos en la categoría J1 o J2. Esta categoría es arancelada para el RNCyFS.
Dicha exigencia no altera la realidad de los viveros, ya que los Viveros Certificadores ya tienen Director Técnico por exigencia de las normas de fiscalización de la/s especie/s que produce/n, y los Viveros Identificadores también cuentan con este profesional, ya que lo exige la inscripción en el RENFO del SENASA.
Los Viveros Expendedores, que son los que venden o transfieren materiales rotulados por terceros, y se inscriben en la categoría F (Comerciante Expendedor), no necesitan Director Técnico. Esta categoría es arancelada para la inscripción en el RNCyFS.
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Cómo inscribir al Director Técnico – Fecha límite
Si el vivero no ha inscripto al Director Técnico ante el INASE, tiene tiempo hasta el 30 de septiembre de 2023 para hacerlo, enviando por mail a rncyfsanualidad@inase.gob.ar
la siguiente documentación:
-Formulario de Director Técnico, completo y firmado: Consultar aquí
-DNI del Director Técnico, frente y dorso, escaneo o foto, debidamente legible.
-Constancia de la matrícula vigente: es una nota que emite el consejo/colegio que corresponda (no es el carnet, ya que no figura la vigencia en el mismo).
Consultas
* Ing. Agr. Gabriela Estévez, responsable de la Unidad de Viveros del INASE.