Junio 2017

ISSN 2346-9323
ACTUALIDAD | ECONOMÍA & VIVEROS

Senasa: cómo denunciar cultivos informales

Desde dicha entidad, nos acercan la resolución que indica cómo hacer estas presentaciones y señalan que se mantendrá la reserva de identidad, sea solicitada o no, por el denunciante. También, cuáles son las consecuencias para quienes no están inscriptos en el RENFO.

La Resolución 54/2015, del Senasa, detalla las indicaciones sobre cómo denunciar a los cultivos y/o ventas de plantas informales. En ella, la presidencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve aprobar el Sistema de Gestión de Denuncias.

El registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias es responsabilidad de la Unidad Presidencia (Área de Gestión de Denuncias) que designará a la persona que estará a cargo del sistema y su implementación.        

Condiciones generales para la presentación de denuncias

Las denuncias podrán ser presentadas en cualquier domicilio del Senasa, y será posible efectuarlas por alguno de los siguientes medios:     

  • Personalmente o enviadas por correo a: Senasa, Unidad Presidencia (Área de Gestión de Denuncias), Avenida Paseo Colón N° 367, Piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.       

  • Por fax al número: 011 4121 5111 - Unidad Presidencia.   

  • Por teléfono: 0800 999 2386 las veinticuatro horas o al teléfono 011 4121 5110 en el horario de 10 a 13 y de 14 a 17 horas. En este último caso, el personal que atienda la comunicación completará los datos requeridos en el formulario aprobado a tal efecto, enviando el mismo a la Unidad Presidencia (Área de Gestión de Denuncias).   

  • En forma personal: completando el formulario o siendo entrevistado por un funcionario que lo completará con el denunciante, proponiendo si quiere suscribirlo.

  • Por correo electrónico a: secretariatecnica@senasa.gov.ar (Área Gestión de Denuncias).

           
Las denuncias que se reciban deberán responder a las garantías de certeza y verosimilitud de la presunta violación a la legislación vigente y cuya competencia corresponda al Senasa. Caso contrario, serán rechazadas, in limine, por improcedente, y se hará notar tal característica al denunciante si no fuere anónima.         

  • Denuncia anónima: Con los mismos parámetros que los citados anteriormente, sólo se iniciará el trámite correspondiente cuando esta sea razonablemente circunstanciada y verosímil en los hechos descriptos y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato. Reunidos se actuará de oficio.            

  • Denuncias con identificación personal: Cuando las denuncias se presenten por nota, por correo o cualquier otro medio, en forma escrita y rubricada con los datos que identifiquen al denunciante, se lo notificará dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia.   

           
En todos los casos, las actuaciones iniciadas mantendrán las características de ser de “Impulso de Oficio”. La autoridad de aplicación es quien impulsa el procedimiento, quien propone, decide, ordena y ejecuta las medidas propias de su competencia. Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta pero no obligan al ente instructor.

Solamente se consideran, a los efectos de la impulsión del procedimiento de denuncia, las presentaciones de particulares y/o administrados a los cuales se les otorgue, debidamente fundamentado por la autoridad de aplicación, el carácter de parte interesada. Las presentaciones serán consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo en relación a los hechos investigados.        

Salvo las denuncias anónimas, en todos los casos se mantendrá la reserva de identidad, sea o no solicitada por el denunciante.

Consecuencias para el denunciado

Al respecto, desde la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa, Juan Martín Vivas indicó: Una vez recibida la denuncia, inspectores de Senasa le hacen una visita en la cual labran un acta de intimación dándole un plazo para que se inscriba en el RENFO y se abre un expediente. Si produce o comercializa plantas de especies priorizadas, es decir, de mayor riesgo fitosanitario, las mismas quedan interdictadas hasta que se inscriba.

Si cumplido el plazo estipulado en el acta de intimación no comenzó el trámite de inscripción, se le envía una nota de último aviso otorgando un nuevo plazo, cumplido el mismo, y la situación ante el RENFO no es regularizada, el expediente pasa al área de infracciones para que se elabore la multa correspondiente. En este caso, si hay plantas interdictadas, se destruyen.

Cabe aclarar que si el operador sigue sin responder se seguirán haciendo visitas, intimaciones y/o multas hasta que regularice la situación con el Senasa.


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