SENASA: actualizan el RENFO

La Resolución 64/2026 del SENASA consolida un enfoque basado en el riesgo, agiliza el registro de operadores y profundiza la digitalización de los procesos fitosanitarios. Cuáles son los cambios.

Control del SENASA. Foto: gentileza del SENASA

El 26 de enero, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 64/2026 que actualiza el marco normativo del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO). La medida tiene como objetivo simplificar los trámites administrativos, brindar mayor previsibilidad a los operadores y optimizar la gestión fitosanitaria a nivel nacional.

La normativa sustituye a la Resolución SENASA N.º 1678/2019 y abroga la Resolución N.º 221/2024, estableciendo, así, un esquema de registro basado en el análisis de riesgo fitosanitario. Este enfoque permite mejorar la planificación de las acciones sanitarias y dirigir los recursos del Estado a aquellas actividades con mayor impacto sobre la sanidad vegetal.

Principales cambios en el RENFO

Entre las principales modificaciones, se destaca la simplificación del registro de operadores, mediante un criterio de vigencia asociado a la actividad efectiva. A partir de la nueva normativa, se considera “operador activo” a aquel que emite el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e). En caso de que transcurra un año sin emisión de dicho documento, se presume que se ha hecho abandono de la actividad.

Este criterio permite mantener vigente la no obligatoriedad de reinscripciones periódicas, lo cual reduce las cargas administrativas y evita situaciones en las que el operador pierde su habilitación a causa del vencimiento del registro, sin advertirlo. De este modo, también se facilita la continuidad operativa y se evita la interrupción de la emisión del DTV-e por cuestiones formales. La normativa contempla, no obstante, la obligación de mantener actualizados los datos registrales.

Asimismo, los procesos de inscripción y actualización de datos se integran plenamente en las plataformas digitales oficiales. Esto promueve una gestión más ágil, transparente y eficiente, alineada con los procesos de modernización administrativa del organismo.

Redefinición de categorías y enfoque basado en riesgo

La actualización normativa también unifica criterios regulatorios y redefine las categorías de operadores en función de su nivel de riesgo fitosanitario, al tiempo que establece obligaciones proporcionales a la actividad desarrollada.

Se mantienen las categorías generales de productores e intermediarios, pero con precisiones relevantes. En el caso de los productores, se dispone una diferenciación entre aquellos que trabajan con especies priorizadas y los que operan con especies no priorizadas, lo que impacta directamente en los requisitos exigidos.

  • Especies priorizadas. Frutales cítricos: comprende a todas las especies de cítricos, híbridos interespecíficos e híbridos intergenéricos (Citrus spp. y Poncirus trifoliata). Frutales de carozo: comprende a las especies dentro de la familia de las Rosáceas (Género Prunus). Frutales de pepita: peral (Pyrus communis) y manzano (Malus domestica). Palmeras: comprende a todas las especies dentro de la familia Aráceas y la Cyca revoluta. Plantas de orquídeas: comprende a todas las especies dentro de la familia Orchidaceae. Frutales tropicales:  banano (Musa x paradisiaca) y palta (Persea americana). Vid: comprende a todas las especies del género Vitis. Kiwi (Actinidia deliciosa). Eucaliptus: comprende a todas las especies del género Eucalyptus. Papa semilla (Solanum tuberosum). Frutilla (Fragaria x ananassa).

Responsable Técnico y exigencias diferenciadas

En este marco, se modifica el rol del Responsable Técnico; su obligatoriedad se concentra, exclusivamente, en los productores de especies priorizadas. La nómina de estas especies se publica oficialmente, como se realizaba con anterioridad, y se renueva de manera periódica. Por ejemplo, el olivo dejó de considerarse especie priorizada hace algunos meses, hasta que se realice una próxima modificación de su estado.

Para los productores de especies no priorizadas, la normativa reduce las exigencias formales: ya no se requiere la designación de un Responsable Técnico. No obstante, se mantiene la obligación de operar con DTV-e, cumplir con el marco normativo específico vigente —incluidas las disposiciones del INASE— y llevar el correspondiente libro de novedades.

Requisitos fitosanitarios por grupo de especies

Finalmente, la resolución incorpora y ordena los requisitos fitosanitarios específicos por grupo de especies, los cuales se encuentran detallados en el Anexo I de la norma. Este anexo se estructura por capítulos correspondientes a cítricos, vid, prunus, forestales, papa, frutilla, hortícolas y palmeras.

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