Te contamos qué necesita un establecimiento de atención al público u otro revendedor para estar en línea con los requisitos de control sanitario del SENASA. Por Juan Manuel Alonso*
RENFO
El Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación Vegetal del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), creado por Resolución SENASA 203/2012, lleva adelante el Registro RENFO de viveristas (Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal).
Su principal objetivo es el de identificar, diagnosticar y registrar a los operadores de material de propagación (viveristas) sean productores o intermediarios.
-Cómo inscribirse
El registro en el RENFO no tiene costo alguno, es de carácter obligatorio y no se requiere contar con un responsable técnico si el vivero no es productor. El trámite se hace a distancia a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia: www.tramitesadistancia.gob.ar) del Estado Nacional, buscando el trámite del RENFO.
-Documentación para presentar
La documentación para ofrecer es la siguiente: DNI del titular, croquis de llegada al vivero, croquis del vivero, completar el formulario general del trámite y los formularios de cultivo, según sea lo que se comercialice. Toda la información aportada tiene carácter de declaración jurada.
Una vez realizado el trámite, las oficinas demoran alrededor de una semana en procesar el pedido y dar de alta al vivero en el sistema. Si se considera necesario, el SENASA puede realizar una inspección previa al registro del vivero en el RENFO.
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Excepción de registro para pequeños locales de venta al público.
En el artículo 4 de la Resolución SENASA 1678/2019, se establece una excepción que exime del registro a aquellos operadores intermediarios que no tengan más de 1000 plantas en stock para la venta y que no vendan plantas frutales u otro material priorizado por el SENASA (Consultar aquí el Listado de especies priorizadas según Artículo 3, inciso d, Resolución SENASA N°1678, del 12 de diciembre de 2019).
Aun para el caso de aquellos intermediarios exceptuados del registro, todas las plantas que se compren a terceros deberán estar amparadas con el correspondiente DTV (Documento de Tránsito Vegetal) de origen.
Cabe aclarar que si se requiere enviar plantas fuera de la provincia, se debe confeccionar un Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e), para lo cual es necesario estar inscripto en el RENFO.
* Juan Manuel Alonso, coordinador del Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal de la Dirección de Información Estratégica del SENASA.