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Te presentamos las disposiciones generales del Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, que estará en consulta pública hasta el 7 de octubre de 2011.
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El Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) fue creado por la Resolución Nº 312, de noviembre de 2007, dentro del ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SENASA, organismo descentralizado del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Los aspectos clave de la citada Resolución fueron:
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La obligatoriedad de que todos los operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal estén inscriptos en el Registro mencionado.
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La obligatoriedad de contar con un Libro de Registro de Novedades, un ingeniero agrónomo matriculado responsable de los aspectos sanitarios de estos materiales, y la confección de la Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y o sus partes.
Como consecuencia de dicha normativa, los floricultores han indicado la inviabilidad de la resolución dadas las características particulares de los cultivos ornamentales, como por ejemplo, el hecho de que no era posible efectuar anotaciones sobre la movilidad de lotes de plantas dentro del mismo cultivo o a propias sucursales ubicadas a pocas cuadras (Libro de Novedades), y que la Guía era poco práctica por estos mismos motivos.
Aspectos clave de la Resolución en consulta:
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Se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
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Se mantiene el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
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Se categorizan los operadores: a) Operadores productores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal /vivero productor, y b) Operadores no productores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal / Operador intermediario / vivero no productor.
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Se categorizan los responsables técnicos: Categoría A: Profesional Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación. Categoría B: Técnico universitario con incumbencias afines a la producción vegetal, que haya aprobado la evaluación de capacitación para la habilitación determinada por el SENASA.
Los responsables técnicos de categoría A pueden ejercer esa función para todas las especies o grupos de especies. Los responsables técnicos de categoría B lo pueden hacer para el caso de los operadores de la categoría B – y en el caso de los requisitos específicos para ornamentales, el responsable técnico de la categoría B puede asesorar tanto a operadores productores como no productores–.
Una observación a tener en cuenta en relación con las plantas de prunos y cítricos es que el responsable de la categoría A puede asesorar a viveros productores y a viveros intermediarios, pero el responsable de la categoría B solo puede asesorar a viveros intermediarios.
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Se mantiene el Libro de Registro de Novedades, y en esta oportunidad, se detalla qué información debe contener: 1) Prácticas culturales, 2) aplicaciones de tratamientos sanitarios, 3) análisis de sustratos, agua, etc., 4) rotaciones de la producción en base al ciclo productivo general, 5) descarte de ejemplares con sus causas. A esto se suman los detalles de las recomendaciones del responsable técnico, su aval a las operaciones del operador, etc., y el inspector del SENASA registrará sus visitas y observaciones.
En esta nueva norma, se considera que el Libro tiene que estar foliado y rubricado – la Resolución Nº 312 no lo especificaba–. Como así también se establece que cada unidad productiva debe tener su Libro, el cual no puede salir del vivero y debe estar actualizado y disponible para el SENASA en cualquier momento que se lo requiera.
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Se mantiene el uso de la Guía de Sanidad respecto del tránsito para plantas. Pero, únicamente para el caso de las plantas ornamentales, además de los clásicos talonarios, se dispondrá de la posibilidad de adquirir guías electrónicas, y se podrá reemplazar la Guía por una estampilla, que deberá estar adherida en el remito o en la factura que acompaña al material transportado.
En relación con las plantas de prunos, se aclara que solamente podrán ser comercializadas con la Guía de Sanidad; no se acepta el uso de estampilla.
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Otra novedad es que la resolución en consulta diferencia entre material de propagación de 1) plantas ornamentales, 2) vid y olivo, 3) forestal y 4) del género prunos.
El objetivo es definir las diferentes categorías a regular, sobre la base del riesgo fitosanitario de dispersión de plagas, que puede llegar a implicar el traslado de un determinado material. En este sentido, se priorizaron las especies mencionadas, estableciendo a cada especie o grupo de especies requisitos específicos.
Con respecto al material de propagación de las plantas ornamentales, dice:
- Que el responsable técnico puede pertenecer a la categoría A o B.
- Que para el caso de los traslados de material producidos por terceros (mercados, ferias, viveros mayoristas, etc.), se exime el uso de la guía de tránsito (o estampilla), siempre que no salga del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones. En reemplazo de esta documentación, la mercadería debe estar acompañada del remito o factura correspondiente, donde deben ser detallados el origen y el destino del material.
- También se exime del uso de Guía para el caso de los viveros minoristas de venta al público, pero deberán enviar la mercadería con factura o remito, donde deben ser detallados el origen y el destino del material. Deberán a su vez, llevar el Libro Registro de Novedades.
- Los operadores deberán conservar por un plazo de un año toda la documentación respaldatoria de las mencionadas operaciones (aquellos operadores que emiten Guías deberán conservarlas por dos años).
Fotos: Economía & Viveros
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