SENASA. Actualizan la normativa sobre viveros cítricos
La Resolución 592/2025 introduce una excepción a la normativa vigente: los viveristas intermediarios que no producen cítricos quedan exceptuados de la obligación de trabajar bajo cubierta, siempre que operen en zonas donde el riesgo de HLB sea mínimo. Alcance de la notificación.

En los últimos quince años, la Argentina ha sostenido una estrategia sanitaria para prevenir la dispersión del Huanglongbing (HLB), que ha sido reconocida como una de las medidas más efectivas de la región.
El pilar central de esa estrategia, en lo que respecta al material de propagación de cítricos, ha sido la Resolución SENASA N° 930/09. Esta estableció la obligación de producir y mantener las plantas en viveros bajo cubierta con malla antiinsectos. Dicha exigencia, aplicada estrictamente, evitó que la enfermedad avanzara de manera descontrolada, tal como ocurrió en otros países.
La eficacia de esta medida no fue fruto del azar: se apoyó en un sistema de vigilancia fitosanitaria permanente y contó con inspecciones, muestreos y análisis, que generaron una base de datos robusta sobre la situación fitosanitaria del país. Esta información permitió ajustar las acciones de control con precisión; priorizó las zonas y actividades de mayor riesgo, y evitó aquellas restricciones innecesarias en regiones con bajo o nulo impacto epidemiológico.
Qué se modifica en los viveros
En este marco, recientemente se incorporó un cambio normativo mediante la Resolución SENASA N° 592/2025, que agrega un artículo 1° bis a su par 930/09, el cual exceptúa del requisito de producir bajo cubierta a los operadores viveristas no productores de material de propagación de cítricos. Estos son los denominados “operadores intermediarios”, que desarrollan su actividad exclusivamente en provincias y en partidos determinados, donde el riesgo de dispersión del HLB es casi inexistente.
El ajuste se basa en dos aspectos clave:
-En primer lugar, permite mantener el control fitosanitario del HLB sin incrementar su riesgo de dispersión. La enfermedad sigue manejándose de manera adecuada, ya que la excepción solo se aplica en zonas con condiciones epidemiológicas inviables para el desarrollo de la enfermedad y su vector.
-En segundo lugar, reduce el impacto de las medidas sobre el sector viverista, al facilitar la comercialización y el movimiento de plantas cuando ello no implique un riesgo para la sanidad cítrica nacional.

Experiencia del SENASA
Este cambio normativo es un ejemplo de cómo la gestión fitosanitaria puede evolucionar a partir de la evidencia técnica y la experiencia acumulada. La flexibilidad dispuesta se basa en adecuar los requisitos a la realidad fitosanitaria de cada región, optimizando recursos y evitando sobrecargar a quienes trabajan en el sector, sin que ello aporte beneficios fitosanitarios.
El SENASA continúa abordando estas decisiones con una premisa clara: proteger el patrimonio fitosanitario de la Argentina, asegurando, al mismo tiempo, que las medidas no generen un impacto negativo innecesario en la actividad productiva y comercial.
La articulación entre ciencia, normativa y sector privado sigue siendo la clave para mantener a raya al HLB y a otras plagas de importancia, preservando la sanidad de nuestros cultivos y la competitividad de la producción nacional.
Sobre el autor

Economía & Viveros

