Qué dice el SENASA sobre el cultivo de flores comestibles

El auge de las flores ornamentales y comestibles hace necesario conocer cuál es la reglamentación sanitaria para su cultivo. Una nota en colaboración con el SENASA explica las diferencias entre cultivos comestibles y ornamentales.

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Según el marco normativo de la República Argentina, la diferencia fundamental entre las plantas radica en el empleo final del producto: si se destina a la alimentación o no. Esto cambia drásticamente las exigencias sanitarias que el organismo impone antes de otorgar el certificado de comercialización a un producto fitosanitario.

Qué es el Límite Máximo de Residuos (LMR)

En la Resolución 934/2010, el SENASA define el LMR como la máxima concentración de residuo de un plaguicida -cualquier producto fitosanitario- legalmente permitido, en productos y subproductos de la agricultura.

Plantas comestibles. Aquí se hallan las exigencias más estrictas. El SENASA evalúa los resultados de los estudios que presentan quienes solicitan registrar un producto fitosanitario. También estima los ensayos de campo que determinan la eficacia y el comportamiento del producto desde la aplicación hasta la cosecha, base para fijar el LMR.

Resulta imprescindible aclarar que, si bien el LMR tiene como uno de sus objetivos proteger la salud del consumidor, el hecho que se supere el LMR fijado no significa que el resultado directo constituya un daño a la salud, dado los márgenes de seguridad que existen, explica el SENASA.

Flores de corte y plantas ornamentales: Mediante normativas específicas -como la Resolución 855/2011-, el SENASA evalúa los resultados de los estudios que presentan quienes solicitan un registro de un producto fitosanitario. En este caso, la gran diferencia es que como el destino no es la ingesta, el cultivo queda exento del LMR.

En este caso también es necesario aclarar que, siempre que se sigan las instrucciones de aplicación del producto, tener contacto con esas flores de corte y con esas plantas no será tóxico para las personas o los animales.

Qué es el Período de Carencia

Otro concepto fundamental se relaciona con el tiempo de espera antes del consumo del producto. El período de carencia se define como el intervalo que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha de un producto agrícola.

Plantas comestibles: El marbete de estos fitosanitarios obliga a respetar un tiempo estricto -en días- entre la última aplicación del producto y el día de la cosecha con el objetivo de garantizar que este se haya degradado a niveles seguros.

Flores de corte y plantas ornamentales: El período de carencia prácticamente no existe o se reduce a un período de reingreso -cuántas horas deben pasar para que los trabajadores entren al lote de plantas-.

Existen fitosanitarios que se pueden aplicar en dosis altas el mismo día del corte o del envío de la mercadería para asegurar que las flores de corte y plantas ornamentales lleguen impecables a su destino.

Toxicidad permitida y restricciones de uso en floricultura

Plantas comestibles: Existen decenas de principios activos prohibidos o severamente restringidos para alimentos debido a la persistencia de estos o a su toxicidad para los consumidores.

Flores de corte y plantas ornamentales: Al no estar destinados al consumo, en estos productos se tolera el uso de una variedad más amplia de sustancias. No obstante, el SENASA restringe el empleo de estos fitosanitarios exclusivos para cultivos florícolas.

Qué dice el SENASA y la ANMAT sobre las plantas ornamentales comestibles

Debido al auge de la gastronomía, la Resolución Conjunta 1/2025 (ANMAT y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) incorporó, formalmente, un listado de flores comestibles al Código Alimentario Argentino.

A partir de este hito, si un productor cultiva flores comestibles -como el pensamiento o la caléndula-, ese cultivo pierde el estatus de ornamental y pasa a regularse, estrictamente, como una planta comestible. En ese sentido, queda sujeto a los LMR y a las prohibiciones de fitosanitarios que rigen para las hortalizas.

Además, si se tratara de una flor -u otra parte de la planta- para la cual el producto no fue aprobado, el SENASA tiene que solicitar ensayos de campo e invernáculo para determinar la curva de degradación, fijar un límite de residuos y establecer el período de carencia. Y previo a esto, determinar la ingesta de esas flores o parte de la planta comestibles en gramos por persona, por ingesta, y gramos por persona, por año, entre otros datos.

Agradecemos el asesoramiento técnico de María Laura Biestro y Micaela Suares Christiansen (SENASA).

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