Contrabando de plantas y comercialización sin DTV-e
Trámites para ingresar plantas al país o trasladarlas por el territorio nacional. Además: la diferencia entre plaga, enfermedad y patógeno, para entender qué exige el SENASA.

Diferentes situaciones encienden las alarmas de quienes comprenden las implicaciones de introducir plantas o partes de estas al país. El ingreso no autorizado de estos ejemplares eleva el riesgo de amenazar la biodiversidad al introducir plagas o plantas que puedan comportarse como invasoras en el lugar de destino.
Según diversas fuentes -en general, cuando el objetivo es su comercialización mayorista-, esto ocurre principalmente a través de la frontera con Brasil, Paraguay y Bolivia; y el movimiento se incrementa en esta época del año. Por otro lado, un gran peligro adicional lo representa la introducción, a pequeña escala, de plantas y semillas para ampliar la variedad de un vivero o espacio verde.
Ante este escenario, el SENASA destaca dos claves para evitarlo: consultar previamente qué material se desea introducir para conocer su protocolo de ingreso y cumplir estrictamente con el programa nacional de sanidad vegetal.
- El hecho de que una planta ingrese “limpia” y sin suelo (tierra) o sustrato no garantiza su sanidad o que no ingrese una plaga. Estas pueden estar dentro de los tejidos de la planta, invisibles, desarrollándose lentamente y esperando el momento oportuno para su manifestación. Conocer estos periodos de incubación resultan críticos para prevenir su ingreso y dispersión.
Qué es una plaga, una enfermedad y un patógeno
Comúnmente, en la divulgación general se suele hablar de “plagas y enfermedades”, o se divide el problema en plagas animales y enfermedades. Sin embargo, para comprender correctamente una resolución del SENASA, es necesario entender estos conceptos desde su definición técnica y regulatoria:
– Plaga: Definida legalmente como cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Es el concepto paraguas que engloba tanto a macroorganismos (insectos, ácaros, malezas) como a microorganismos (hongos, bacterias, virus, viroides o fitoplasmas).
– Patógeno (agente patógeno): Se refiere estrictamente a la entidad biológica causante del daño (hongos, bacterias, virus, viroides o fitoplasmas) que infecta los tejidos de la planta, cuya presencia puede permanecer en estado latente o invisible durante los períodos de incubación.
– Enfermedad: Se entiende como la alteración dinámica, fisiológica o morfológica en el estado de salud normal del vegetal, resultante de la interacción continua entre la planta hospedante y el agente patógeno.
Requisitos del SENASA para el ingreso de material vegetal desde el exterior
La introducción de plantas y sus partes desde otros países está sujeta a requisitos fitosanitarios que varían según la especie, el tipo de material y su procedencia. Estas condiciones permiten evaluar los riesgos y establecer las medidas necesarias para prevenir el ingreso de plagas (Resolución SENASA 569/2010 y 727/2024).
Según el caso, pueden requerirse autorizaciones previas, documentación fitosanitaria, inspecciones y medidas como la cuarentena posentrada, durante la cual el material permanece bajo condiciones de control para evaluar su estado sanitario.
Por eso, antes de ingresar plantas, gajos, esquejes o yemas desde el exterior, es fundamental consultar al SENASA y verificar los requisitos aplicables. El ingreso de material vegetal sin la autorización o la documentación exigible puede comprometer la sanidad de los cultivos y del patrimonio vegetal argentino.
Más información: Autorización Fitosanitaria de Importación, afidi@senasa.gob.ar
Sanidad vegetal y traslado de plantas dentro del país: el rol del RENFO y DTV-e
El riesgo fitosanitario no se limita a las fronteras. El traslado de plantas y sus partes entre establecimientos y jurisdicciones también puede contribuir a la dispersión de plagas.
Para prevenir estos riesgos, el SENASA implementa el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, que establece requisitos y controles destinados a preservar la condición sanitaria del material vegetal y favorecer su trazabilidad.
En este marco, el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) permite identificar y registrar a los operadores alcanzados por la normativa (Resolución SENASA 64/2026), de acuerdo con las actividades que desarrollan y los requisitos correspondientes.
Por su parte, el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) respalda los movimientos de plantas y sus partes comprendidos en la normativa y constituye una herramienta fundamental para conocer el origen y el destino del material (Resolución SENASA 27/2019). Esta trazabilidad facilita el seguimiento ante una sospecha o detección de plagas y permite orientar las medidas fitosanitarias que correspondan.
Por eso, al adquirir plantas es fundamental asegurarse de que provengan de establecimientos inscriptos que cumplan con las exigencias sanitarias vigentes. Asimismo, quienes producen, comercializan o trasladan material vegetal deben conocer y respetar los requisitos correspondientes a su actividad para proteger el patrimonio fitosanitario del país.
La prevención no termina en las fronteras; también es imprescindible asegurar que la producción nacional se realice en condiciones adecuadas. El control sanitario durante esta etapa garantiza materiales sanos y de mejor calidad, lo que optimiza el rendimiento agrícola a largo plazo y evita la dispersión de plagas que puedan afectar a cultivos vecinos o ambientes silvestres.
Más información: viveros@senasa.gob.ar
Agradecemos la colaboración especial del SENASA
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