HLB: Definen áreas con condición fitosanitaria
Te adelantamos la nueva resolución sobre la cual está trabajando el SENASA; asimismo, las provincias que estarían en el área de cada una de estas zonas y las restricciones al traslado de plantas cítricas.

Desde la Dirección Nacional de Protección Vegetal (SENASA), informaron a Economía & Viveros que, actualmente, todas las resoluciones son presentadas a consulta pública.
Según la disposición en estudio, se definen las áreas según su condición fitosanitaria respecto al Huanglongbing (HLB) y a la Diaphorina citri,y se establece su ámbito de aplicación geográfico. Agregan que este último será modificado periódicamente en función de los cambios en la condición fitosanitaria.
Con respecto a las áreas mencionadas, la resolución indica que se establece como área con condición fitosanitaria 1 a aquellas sin presencia de Diaphorina citriy sin presencia de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos. Ámbito de aplicación: provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chubut, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán y Tierra del Fuego.
Áreas con condición fitosanitaria 2:aquellas con presencia de Diaphorina citrisin presencia de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos. Ámbito geográfico de aplicación: provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Salta y Santa Fe.
Áreas con condición fitosanitaria 3: aquellas en las que es necesario aplicar medidas de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad ya que dentro de las misma existen detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter sp en Diaphorina citri o en plantas cítricas y/u hospederos alternativos. Ámbito geográfico de aplicación: provincia de Misiones.
Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB: a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la erradicación de un brote de la enfermedad. Ámbito geográfico de aplicación: Departamento General Belgrano –Misiones–.
En relación con el uso ornamental de esta planta: Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citridesde el “Área en Contingencia Fitosanitaria HLB” hacia el resto del territorio nacional, y desde el “Área con Condición Fitosanitaria 3”. En resumen: no está permitido el traslado de cítricos y/o sus partes desde Misiones hacia el resto del país.
A su vez, se aprueba una guía fitosanitaria de tránsito entre las áreas de distinta condición fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, y un listado de hospederos de Diaphorina citri y/o Candidatus liberibacter.
Resoluciones
Resolución Nº 312/2007 de la ex Sagpya: crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas (RENFO).
Resolución 447/2009: se prohíbe la producción, plantación, comercialización y transporte de mirto (Murraya paniculata) en todo el territorio nacional por ser hospedero alternativo de la enfermedad de Huanglongbing.
Resolución Nº 517/2009 de la ex Sagpya: crea el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (HLB).
Resolución Nº 959/2009 del SENASA: se declarara la emergencia fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el territorio nacional.
Resolución Nº 543/2010 del SENASA: se aprueba el procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre provincias con distinta condición fitosanitaria respecto al Huanglongbing.
Resolución en consulta: sumado a lo mencionado al inicio, designa a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a proceder a la modificación de las áreas de Huanglongbing según su condición fitosanitaria y su ámbito de aplicación, como así también, el procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria. Da de baja las resoluciones N° 447/2007 y 543/2010 del SENASA.






