Enero 2023
ISSN 2346-9323
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| ECONOMÍA & VIVEROS
INASE: preparan una nueva normativa
Gabriela Estévez, coordinadora de la Unidad de Viveros, adelanta los cambios que se avecinan: declaración jurada sobre el origen de las plantas que se venden, registro de operadores de especies nativas, y más.
La legislación vigente ha resultado ser insuficiente para la actividad que actualmente desarrollan los viveros que producen y comercializan especies ornamentales nativas de la Argentina y/o especies que están incluidas en los listados de la CITES
(Convención Internacional sobre el Comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres).
Por ello estamos trabajando en una nueva normativa que incluya la declaración de la procedencia de los materiales empleados como plantas madre o semilleras, y las correspondientes autorizaciones
, nos dice la Ing. Agr. Gabriela Estévez, coordinadora de la Unidad de Viveros del INASE, al ser consultada por los cambios que están preparando.
En este momento, ¿cuál es el marco legal con el que contamos?
La normativa para los viveros que producen especies ornamentales es, además de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247, y su Decreto Reglamentario 2183/91, el siguiente:
Resolución INASE 42/2000: establece las categorías y condiciones para la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas; en el caso de estos viveros, la categoría es la K1 o K2.
Resolución INASE 22/2006: crea los Listados Nacionales de Especies Vegetales Nativas y de Operadores de Plantas Nativas.
Resolución INASE 318/2018: regula la producción y el comercio de semillas y plantas nativas, permitiendo la rotulación de los materiales a la venta.
Resolución INASE 207/1999: obliga a nominar (en el rótulo, se debe mencionar obligatoriamente el cultivar) las plantas
de
Rosa
sp.
¿Qué exigirá la nueva normativa?
En síntesis, la nueva normativa exigirá para los materiales que actualmente poseen los viveros una declaración jurada sobre el origen, con el aporte de la documentación existente hoy (facturas de compra, fotos, publicaciones, etc.). Para los materiales nuevos que se incorporen, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en caso de ser especies importadas incluidas en la CITES, o con la autorización de la provincia correspondiente si se tratara de especie nativa; así se dará cumplimiento a la Resolución INASE 318/2018. Estos viveros deberán contar también con un director técnico, responsable del manejo y la trazabilidad de los materiales.
¿Qué actores participan?
En la redacción de esta normativa, trabajamos coordinadamente con la Dirección de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el Instituto de Floricultura de INTA, con la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, así como con investigadores de distintos organismos y referentes del sector.
También estamos contactando a las reparticiones que manejan los recursos naturales de cada provincia para la lograr una comunicación fluida entre los operadores y la provincia dueña del recurso. Esta tarea no es fácil, porque cada provincia tiene distinta forma de organización.
Llevarán un registro de operadores de especies nativas.
Efectivamente. Para las inscripciones de viveros en 2023, y para la próxima renovación anual, los establecimientos que producen especies nativas deberán declarar esta condición, a fin de llevar un registro de los operadores con especies nativas.
También se trabajará desde el Registro Nacional de Cultivares en apoyar la inscripción de las especies que cuenten con variedades; en caso de que no tengan el descriptor para la especie, se solicitará la colaboración de investigadores de instituciones involucradas en la materia (INTA, Centros Científicos Tecnológicos del CONICET, facultades, etc.) para el diseño del mismo.
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