Palmeras: SENASA declaró la emergencia fitosanitaria

La Resolución 133/2026 del SENASA declaró la emergencia fitosanitaria con respecto al picudo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), hasta el 30 de junio de 2027. La plaga fue hallada en la Argentina. Qué dice la resolución.

Foto: Adobe Stock

El picudo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), considerada la plaga más destructiva de palmeras a nivel global, afecta a más de 35 especies de 23 géneros. En la Argentina, su estatus fitosanitario es el de Plaga Cuarentenaria Ausente.

Las palmeras, tanto las cultivadas como las silvestres, nativas o exóticas, revisten en el país una elevada importancia cultural, histórica y biológica, y cuya preservación resulta estratégica.

Intento de frenar su ingreso

La plaga fue reportada oficialmente en el Uruguay, en 2022, y tuvo una rápida expansión a ocho departamentos, varios de ellos limítrofes con la Argentina. Esta situación incrementó su riesgo de ingreso al territorio nacional.

En este contexto, mediante la Resolución 1218/2024, el SENASA declaró la alerta fitosanitaria, con el objetivo de fortalecer la vigilancia, promover el trabajo interinstitucional y preparar la respuesta ante una eventual incursión.

A continuación, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA conformó un Comité Técnico Interinstitucional, coordinó mesas provinciales y locales, y desarrolló instancias de capacitación y simulacros, además de elaborar un plan de contingencia específico para dicha plaga.

La puerta de entrada a la Argentina

En enero de 2026, se notificaron, a través del SINAVIMO, daños compatibles con picudo rojo de las palmeras sobre ejemplares de Phoenix canariensis en la Isla Martín García (Buenos Aires). Las muestras recolectadas fueron identificadas por el Laboratorio Vegetal del SENASA como Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).

Dado que se trata de una plaga con estatus de Plaga Cuarentenaria Ausente, hasta el momento de la detección no existían en el país productos fitosanitarios autorizados para su control.

Aspectos clave de la Resolución 133/2026

– Se declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga picudo rojo de las Palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), hasta el 30 de junio de 2027.

– El área bajo Emergencia Fitosanitaria abarca la superficie correspondiente a la isla Martín García, perteneciente al partido de La Plata (Buenos Aires).

– Toda persona que, por cualquier circunstancia, detecte la presencia de ejemplares compatibles con la plaga, en cualquiera de sus estadios (larva, pupa o adulto), y/o daños sospechosos del picudo rojo de las palmeras, está obligada a notificar el hecho, de forma inmediata y fehaciente, al SENASA.

– Se aprueba el Plan de Contingencia para el picudo rojo de las palmeras, en el cual se establecen las medidas fitosanitarias a implementar en el área que el SENASA determine ante la confirmación de una detección de la plaga.

– Toda persona en cuya propiedad se detecte la presencia del picudo rojo de las palmeras deberá:

. Ejecutar, con carácter obligatorio y a su cargo, las medidas fitosanitarias establecidas en el Plan de Contingencia, a través de medios propios o mediante servicios realizados por terceros, conforme a los alcances establecidos en la Ley N.º 27.233.

. Realizar la erradicación de las palmeras afectadas, siguiendo las medidas de control y bioseguridad establecidas en el Plan de Contingencia, empleando productos fitosanitarios autorizados por el SENASA y respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.

. Implementar las medidas fitosanitarias de control cuarentenario relacionadas con el movimiento de artículos reglamentados definidos en el Plan de Contingencia.

– Se autoriza, hasta el 30 de junio de 2027, de forma provisoria y excepcional, el uso en todo el Territorio Nacional de los principios activos detallados a continuación para el tratamiento de palmeras en relación con la plaga picudo rojo de las palmeras:

. Principios activos autorizados para tratamientos de endoterapia: acetamiprid, benzoato de emamectina, carbaril, dimetoato, dinotefuram, fosmet, imidacloprid y tiametoxam.

. Principios activos autorizados para tratamientos de exoterapia: benzoato de emamectina, carbaril, dimetoato y fosmet. Para este tipo de aplicación se deberá: identificar claramente los ejemplares tratados. Delimitar la zona en la que no se podrá reingresar antes de transcurridas 48 horas o hasta que el producto se haya secado por completo. Procurar que no se produzca deriva durante la aplicación, evitando particularmente los días con condiciones climáticas que favorezcan su ocurrencia.

– Los responsables de llevar adelante tratamientos con productos fitosanitarios autorizados por este Servicio Nacional para la plaga picudo rojo de las palmeras deberán adoptar los recaudos necesarios a fin de que no se consuman los frutos de aquellas palmeras que se encuentren bajo tratamiento.

Más información: Resolución 133/2026

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