Nueva norma de Cuarentena Post-entrada

El dato: las especies ornamentales serán alcanzadas por esta normativa, únicamente, cuando el SENASA detecte un riesgo fitosanitario. Qué expresa la Resolución 807/2025.

Foto: gentileza del SENASA

El SENASA aprobó, mediante su Resolución 807/2025, un nuevo marco normativo para la cuarentena post-entrada (CPE) de material de propagación vegetal importado. Deroga normas anteriores y concentra todo en un solo texto, más simple y alineado con estándares internacionales.

El eje de esta nueva normativa es claro: agilizar la importación de material de propagación vegetal, sin perder la protección frente al potencial ingreso y dispersión de plagas.

¿Qué es la cuarentena post-entrada?

La CPE es una medida fitosanitaria que se aplica posteriormente al ingreso del envío al país: el material se mantiene en un sitio a propuesta del importador, bajo supervisión del SENASA, para la prevención de la introducción de plagas de difícil detección.

Es una buena herramienta en las siguientes circunstancias:

– Cuando las plagas estén sin síntomas visibles.

– Cuando se necesite tiempo para que aparezcan síntomas o signos, o para que los patógenos sean detectables en laboratorio.

Obligatoriedad de la CPE (punto clave para viveros ornamentales)

El Artículo 3 de la nueva norma define el ámbito de aplicación. No todo lo que se importa se somete a cuarentena. Solo se hará en los casos detallados a continuación:

Material de propagación, como plantas, estacas, bulbos entre otros, con plagas cuarentenarias en su requisito de importación.

Si el Requisito Fitosanitario de Importación (tras el Análisis de Riesgo de Plagas) contiene plagas cuarentenarias, es necesaria la CPE.

Especies ornamentales con riesgo específico.

Para ornamentales, la CPE se exige cuando el análisis de riesgo concluye en que es la única forma adecuada de manejar el riesgo de ingreso de plagas. Es decir, no se aplica “por ser florícolas”, sino cuando las plagas asociadas lo justifican.

Semillas para investigación o de alto valor genético.

Aplica a semillas botánicas utilizadas en proyectos de investigación o con alto valor genético cuando el país de origen no puede cumplir totalmente los requisitos fitosanitarios y se haya identificado a la CPE como una medida equivalente.

En esos casos, actúa como medida fitosanitaria para permitir el ingreso de material de propagación vegetal sin bajar el nivel de protección fitosanitaria para la producción nacional.

Modalidades y figuras que debe conocer el sector

La Resolución organiza la CPE en tres modalidades, entre las cuales el importador puede optar según el tipo de material y el riesgo:

CPE cerrada. Material confinado en instalaciones controladas (invernáculos, estructuras protegidas).

CPE abierta a campo. Para material que se puede establecer a campo bajo condiciones y monitoreo definidos. Es la modalidad más usada cuando se importa desde centros reconocidos por el SENASA.

CPE in vitro. Para material de propagación importado in vitro, con guía específica.

Además, introduce y ordena figuras que el floricultor debe tener en el radar, en el caso en que pueda llegar a aplicarse la medida de CPE a especies ornamentales:

Depósito cuarentenario: Lugar donde el envío espera resultados de los análisis iniciales al ingresar al país, antes de comenzar la CPE. No requiere aprobación formal, pero sí, trazabilidad y aislamiento de otros materiales.

Lote candidato / Sitio de cuarentena: El importador propone un lote candidato (predio o instalación). El SENASA lo evalúa y, si lo aprueba, pasa a ser sitio de cuarentena.

Responsable de la CPE: Persona designada por importador y propietario del material, que firma la solicitud y es garante del cumplimiento de la normativa durante todo el proceso.

¿Qué implicancias prácticas tiene para la floricultura?

En términos simples, para viveros y empresas que importan material de propagación vegetal:

Menos CPE “por defecto” y más CPE focalizada en plagas de riesgo.

Si el material no tiene plagas reglamentadas en su requisito fitosanitario de importación no debe pasar por CPE.

Cuando sí las tiene, la CPE será obligatoria, pero con modalidades y plazos ajustados a la biología de esas plagas. Además, existen modalidades de CPE menos restrictivas para materiales que provienen de centros reconocidos por el SENASA o por terceros países, cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos por la Argentina.

Para el caso de especies ornamentales, en el inciso b) del Art. 3° de la nueva norma, se prevé que se hará una CPE sólo cuando, “a través de un Análisis de Riesgo de Plagas, se haya identificado un riesgo para el cual se requiere una CPE como medida de manejo adecuada para dicho riesgo”. Por el momento, ninguna especie ornamental cumplirá CPE. El SENASA prevé que recién se daría inicio a una evaluación de riesgo para especies ornamentales a partir del próximo año. 

Más previsibilidad para proyectos de nuevas variedades

El sector puede planificar importaciones sabiendo en cuáles casos el SENASA exigirá cuarentena y en cuáles no.

Se facilita el ingreso de nuevo germoplasma, sin relajar la bioseguridad.

Necesidad de gestión técnica y documental más profesionalizada

Antes de importar, el vivero debe:

. Revisar los Requisitos Fitosanitarios de Importación de la especie/variedad de interés.

. Solamente en casos que se requiera CPE:

Definir dónde ubicará el depósito cuarentenario y el sitio de cuarentena, si aplica.

Elaborar un Plan de Manejo (labores, monitoreos, tratamientos) acorde a la modalidad elegida.

Designar claramente al responsable de la CPE.

En síntesis

La Resolución 807/2025 no es solo un ajuste técnico: reordena la cuarentena post-entrada para concentrarla donde realmente haya riesgo. Para el sector florícola, en caso de que fuera necesaria una CPE, esto se traduce en un esquema más claro para importar nuevas ornamentales, con una responsabilidad mayor en la planificación, el manejo y la trazabilidad de cada envío.

 

Agradecemos la colaboración especial de María Fernanda Wagner (Responsable Cuarentena Post-entrada de Material de Propagación Vegetal en SENASA).

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