INASE: Nuevas categorías y requisitos para viveros

Foto: Economía & Viveros

Desde el INASE, informan que, para realizar la renovación anual de viveros, se debe tener en cuenta que existen nuevos parámetros de producción para las categorías “J” y “K”, según Resolución N.º 474/2024, Anexo I:

– Subcategoría Vivero Certificador de Baja Producción (J1): En caso de Viveros Certificadores cuya producción anual no supere las 50.000 unidades referidas al tipo de material que constituye la actividad principal del vivero (la producción anual de materiales secundarios no podrá superar las 5000 unidades), los de la especie ajo, con una superficie sometida a fiscalización de hasta 5 hectáreas en el año, y los exclusivamente forestales que no superen la producción anual de 250.000 plantas o 100.000 metros de guías.

Subcategoría Vivero Certificador de Alta Producción (J2): En caso de Viveros Certificadores cuya producción o hectáreas supere las citadas en el párrafo anterior.

Aclaración: si la actividad principal del vivero es la producción de plantas terminadas, la actividad secundaria se refiere a la comercialización eventual de materiales utilizados para producirla (yemas, plantines, etc.).

Subcategoría Vivero Identificador de Baja Producción (K1): En caso de Viveros Identificadores cuya producción anual no supere las 100.000 unidades de producción, los de la especie ajo, con una superficie de hasta 5 hectáreas en el año, y los exclusivamente forestales que no superen la producción anual de 250.000 plantas o 100.000 metros guías.

Subcategoría Vivero Identificador de Alta Producción (K2): En caso de Viveros Identificadores cuya producción o hectáreas supere las citadas en el párrafo anterior.

– Los establecimientos que producen plantines de especies hortícolas deben recategorizarse a la categoría “H”, según la Resolución INASE N.º 718/2023.

En la declaración de producción de especies y unidades por especie, se debe declarar el/los producto/s final/es ofrecido/s a la venta en la unidad correspondiente. Por ejemplo, si el vivero sólo comercializa plantas injertadas, no es necesario declarar los materiales necesarios para producir la planta (como plantines, estacas, yemas), únicamente declara la cantidad de plantas terminadas. En caso de que también se comercialicen estos materiales (plantines, estacas, yemas u otros), sí deben ser declarados.

Recategorización con base en la declaración jurada de producción (por única vez)

Si se está inscripto en una subcategoría que no corresponde a las nuevas definiciones de estas, deberá recategorizarse siguiendo los siguientes pasos:

1. Si hoy es un vivero con la subcategoría 2 (sólo categoría K o J, o también tiene otras categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas), pero produce menos de los nuevos parámetros que estipula el Anexo I, deberá gestionar la renovación hasta el punto de generar el VEP automático, el cual no abonará.

2. Una vez hecho esto, deberá gestionar un VEP desde la página de e-recauda, el cual abonará (este debe contemplar la anualidad de la subcategoría 1 y las otras categorías, en caso de tenerlas).

3. Luego debe enviar el VEP (boleta de pago), junto con el comprobante de pago correspondiente, vía correo electrónico, a la casilla de correo rncyfs@inase.gob.ar, e indicar en el asunto “Pago anualidad empresa (nombre de la empresa)”.

Tipos de viveros y especies

Cítricos: Producción de materiales de propagación de la familia Rutáceas, ejemplo: limonero, naranjo, pomelo, etc.

Forestales: Producción de materiales de propagación de especies forestales, con destino foresto-industrial. Si el destino es ornamental, debe declararse especie ornamental.

Nativas: Producción de materiales de propagación de especies nativas. De acuerdo con la Resolución INASE N.º 371/24, las especies nativas son las inventariadas en la edición online del “Catálogo de las plantas vasculares del Cono Sur”, del Instituto Darwinion, cuyo estatus para la Argentina sea nativa o endémica: Darwin 

Ornamentales: Producción de materiales de propagación cuyo destino sea ornamental. Se incluyen en este grupo forestales y frutales (excepto cítricos) producidos sólo con este destino.

Frutales de carozo: Producción de materiales de propagación de especies del género Prunus.

Frutales de pepita: Producción de materiales de propagación de especies de los géneros Malus, Pyrus y Cydonia.

Otros viveros certificadores: Vid, olivo, ajo, frutilla.

Otros viveros identificadores: Vid, olivo, ajo, frutilla, y otras especies.

Si la especie producida no está en el listado, hay que enviar un correo a viveros@inase.gob.ar.

 

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