Plantas y flotes: todos los derechos reservados
La Dr. Carmen Gianni (INASE) habla sobre la propiedad intelectual de las variedades vegetales. Uno de los objetivos planteados con el curso a distancia que estamos iniciando es determinar si el tema despierta interés en la sociedad.

La Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos (Instituto Nacional de Semillas —INASE—) inicia en estos días su primer curso a distancia. La Dra. Carmen Gianni presenta para Economía & Viveros las finalidades y características de este: En primer término, nuestro objetivo es ver si el tema despierta interés en la sociedad. Hacerlo más accesible a todos, sin distinciones. Además, poder llevar este conocimiento y compartir el tema de semillas y de propiedad intelectual de variedades vegetales, con la objetividad y la visión que ha mantenido este organismo oficial, el Instituto Nacional de Semillas.
¿Cuáles fueron los motivos que llevaron a crear dicha coordinación?
Las causas que llevaron a su creación, en el 2009, fue la necesidad de instituir un área específica en la que se abordara, en forma exclusiva e interrelacionada, toda la temática referida a la propiedad intelectual de los materiales vegetales, cualquiera fuera su naturaleza (semillas nativas, comerciales, biotecnológicas, etc.). Asimismo, estudiar el tema de los recursos fitogenéticos a fin de dar respuesta; generar iniciativas y líneas de trabajo; sentar posiciones institucionales y participar en los eventos, de índole nacional e internacional, que abordan los mismos.
Por otra parte, la idea fue proseguir trabajando con las mismas personas que venían desarrollando esta actividad dentro del ámbito de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con su Área de Propiedad Intelectual, desde 1995 hasta el 2008, en la que representó al Instituto Nacional de Semillas y trabajó en esos temas, en el ámbito nacional, junto con el Instituto de Propiedad Industrial (INPI), el Instituto de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, entre otros. Y a nivel internacional, con la Comisión de Recursos Genéticos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), entre otros.
¿Qué es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales? ¿Cómo se relaciona con el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales?
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), que fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París, en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991.
A su vez, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales es el tratado internacional que administra la UPOV y se refiere a los derechos de obtentor. La República Argentina se ha adherido a la UPOV por la Ley N.º 24.376 en 1994.
En nuestro país, ¿qué normativas regulan los aspectos que se van a desarrollar en el curso?
Las normas son la Ley N.º 20.247, de Semillas y Creaciones Fitogenéticas; el Convenio UPOV 1978; el Decreto reglamentario N.º 2183/91; el Decreto 2817/91 y la Ley N.º 25.845.
En el supuesto de que haya multiplicación de plantas sin la autorización debida, ¿con qué herramientas de defensa cuenta un obtentor?
Tiene la posibilidad de efectuar las denuncias administrativas pertinentes ante el INASE o, en su defecto, recurrir a la Justicia para solicitar el cese de la actividad ilícita y el resarcimiento de los daños, como también, para la aplicación de sanciones (multas).






