Qué pasa con los rótulos de los cítricos

A punto de finalizar la temporada de comercialización de cítricos en terrón, todavía hay dudas sobre qué información deben contener los rótulos, con qué material deben ser confeccionados y quiénes deben hacer el trabajo de impresión.

Foto: Economía & Viveros

Frente a las dudas observadas, en el transcurso de estos meses, sobre el contenido informativo de los rótulos que identifican o certifican las plantas cítricas, desde el INASE, el inspector Lucas Aguado informó que están exigiendo los siguientes datos: Nombre y dirección del viverista, número de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, especie y variedad, portainjerto, año de injertación, categoría (certificada o identificada), procedencia u origen, y contenido neto (cantidad de unidades). Mientras que, en el reverso –indicaron–, deberá constar la siguiente leyenda: “El identificador se hace responsable por la identidad y demás datos contenidos en el presente rótulo”.

Sin embargo, en zonas del interior del país, Economía & Viveros ha advertido que la confusión en cuanto a la forma de confeccionar dichos rótulos también es propia de algunos responsables de la información brindada a los cultivadores. Hasta hubo rótulos confeccionados con papel de impresora casera, que se deshacían ante el primer contacto con el agua.

Al respecto, desde el INASE continuaron informando que los rótulos deben ser confeccionados con materiales resistentes al deterioro causado por múltiples factores. Es decir: debe leerse sin dificultad todo su contenido, y agregaron que los responsables de la confección de los mismos son los cultivadores, siendo la única función del INASE entregar los hologramas.

Las plantas certificadas deben llevar un rótulo de color amarillo, con el holograma del INASE adherido en su dorso; pero las plantas identificadas (aquellas que no provienen de plantas certificadas) deben llevar un rótulo de color rojo, continuó especificando Silvana Babbitt (Coordinadora Nacional de Viveros Cítricos del INASE) a Economía & Viveros.

Por otro lado, según la Resolución 959/09 del SENASA, todas las plantas que sean encontradas en tránsito, sin la guía fitosanitaria correspondiente, podrán ser decomisadas y/o destruidas.

Plazos para comercializar

Si bien por el momento no hay fuentes que confirmen que han sido detectados cítricos con la enfermedad de Huanglongbing (HLB), el SENASA continúa recordando que, por medio de la Resolución 930/2009,  se establece que la producción de cítricos deberá realizarse bajo cubierta, a partir del 31 de diciembre de 2010.

Aquellos materiales producidos con anterioridad al 31 de diciembre de este año, y en viveros a cielo abierto, tendrán como plazo máximo para su venta, traslado y plantación, el 1º de julio de 2012. Después de esa fecha deberán ser destruidos.

La zona de San Pedro (Buenos Aires) es la única excepción al respecto, ya que se permitirá comercializar hasta el 2014 las plantas cítricas provenientes de dicha localidad,  por tratarse de una región — hasta el momento— libre del insecto vector, Diaphorina citri.