¿Afecta a los viveros la derogación de la Ley 17.606?

En el marco del plan de desregulación y simplificación administrativa del Estado Nacional, el gobierno derogó la Ley 17.606. Esta norma, sancionada en 1968, establecía la obligación de registrar y controlar los viveros en todo el país. La medida fue presentada como parte del proceso de eliminación de normas obsoletas o redundantes.
Sin embargo, esta derogación no implica ningún cambio práctico para el funcionamiento actual del sector ni para la fiscalización que realiza el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
La razón es sencilla: las obligaciones que aquella ley imponía ya están plenamente cubiertas por normativas más modernas y específicas, actualmente vigentes y aplicadas.
Un marco normativo actualizado
Desde hace varios años, el SENASA regula la actividad de los viveros mediante resoluciones técnicas actualizadas, diseñadas para mitigar el riesgo fitosanitario, entre las que se destacan:
– Resolución 1678/2019
Establece el marco regulatorio para el registro, habilitación y fiscalización de operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal.
Define categorías de riesgo fitosanitario según el tipo de especie y exige:
. Inscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores (RENFO).
. Contar con un responsable técnico habilitado en el caso de que la actividad implique un elevado riesgo fitosanitario.
. Mantener registros productivos -como el Libro de Novedades-.
. Cumplir con los requisitos fitosanitarios específicos para cada especie.
. Implementar medidas preventivas para enfermedades como el HLB.
– Resolución 27/2019
Reglamenta el uso del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e), obligatorio para el traslado de material vegetal en todo el territorio nacional -con excepción de las semillas-. Este documento permite garantizar la trazabilidad del origen y el destino de las plantas, las estacas, los esquejes, y otros elementos de multiplicación vegetal.
Ambas normativas siguen vigentes y forman parte del sistema digitalizado de control fitosanitario que el SENASA implementa a través del Sistema Integrado de Gestión del DTV, junto con el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
- Conclusión
Más allá del título llamativo empleado en algunos medios, la derogación de la Ley 17.606 no representa una desregulación ni una flexibilización de las exigencias para el sector viverista, que debe continuar cumpliendo con los procedimientos establecidos, sin modificaciones operativas a raíz de esta medida.
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