A consecuencia de la detención de un cultivador, la presidenta de la Asociación de Ingenieros Agrónomos de Mercedes, María Alejandra Blanco, expone el marco legal que hace al empleo de estos productos.
Hace unas semanas, ingenieros agrónomos del sector florícola se vieron sorprendidos frente a la noticia de que un cultivador (ajeno al sector) había sido detenido junto a su asesor técnico y un empleado (encargado de aplicar agroquímicos), acusados -según informan las autoridades-, de no respetar la ordenanza municipal que indica cómo deben aplicarse estos productos. En este caso, habrían sido aplicados sobre zonas prohibidas.
La noticia, de valor nacional, llevó a las distintas agrupaciones de ingenieros agrónomos a acercar más información sobre el tema y a concientizar sobre la importancia de contar con un buen asesoramiento técnico (en relación con las aplicaciones propiamente dichas) y legal.
Fitosanitarios en la Provincia de Buenos Aires
Por María Alejandra Blanco*
En noviembre, se registró un incidente durante la aplicación de fitosanitarios que culminó con la detención de un productor, un aplicador y un colega, en la localidad de Pergamino. Esto sucedió como resultado de la aparente violación de la ordenanza vigente en el partido que establece las denominadas zonas de exclusión.
Para entrar en tema, es oportuno aclarar que la Provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 10699/89 y su decreto reglamentario 499/91 que regula el uso de fitosanitarios. Pero si esto no bastara, de los ciento treinta y cuatro partidos de la provincia, sesenta y cinco, cuentan con una ordenanza propia que reglamenta el uso de estos productos; once, tienen ordenanzas que prohíben las aplicaciones aéreas; en dos municipios existe una restricción de 5000 metros de distancia a la aplicación aérea de los centros urbanos y siete, que prohíben el uso de fitosanitarios para eliminar pastizales y especies vegetales en todo el municipio (Dubois, 2018)1. Este variopinto cuadro de situación hace realmente difícil la tarea para productores, aplicadores y profesionales responsables, que manejan predios en distintos partidos.
En realidad, la ley provincial existe desde 1988 y se reglamentó en 1991. Pero su aplicación siempre ha sido vaga debido a la falta de controles por parte de la autoridad de aplicación. Una verdadera pena, para una ley que establece pautas claras para el uso y manejo de fitosanitarios, que de haberse aplicado con continuidad, hubiera evitado la situación caótica que tenemos hoy.
Esta situación fue la que motivó que, en algunos municipios y por presión de los propios interesados, se generaran las ordenanzas regulatorias en pos de la salud pública. Sin embargo, las ordenanzas, que solo pueden ser más restrictivas y no menos, adolecen del mismo problema: algunos municipios tienen la ordenanza y designan un profesional responsable a cargo del área para controlar, y otros, en cambio, mantienen la ordenanza, pero no se hacen cargo del control. Esto deja un espacio de falta de manejo, aprovechado por unos y otros. Los que conocen la ley, pero no están dispuestos a cumplirla, y los que no la conocen y se manejan por el libre albedrío.
Muy resumidamente, diremos que la Ley 10699/88 y su decreto reglamentario 499/91, en pos de “la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola”, contempla “la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación y locación de aplicación” de fitosanitarios y, entre otras cosas, la responsabilidad de la prescripción de fitosanitarios en el ingeniero agrónomo matriculado, las distancias de aplicaciones, las condiciones climáticas y mucho más, y establece la autoridad de aplicación en el Ministerio de Asuntos Agrarios (Hoy Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires).
El incumplimiento de esta ley ha llevado al caos actual y a que quienes desconocen su existencia propongan ordenanzas u otras medidas más dramáticas.
El periurbano es una zona de particular sensibilidad al respecto, sobre todo en las ciudades que están rodeadas por cinturones productivos hortícolas, frutícolas y florícolas, ya que deben cumplir las mismas leyes que la producción extensiva, pero con mayor rigurosidad, dadas las distancias a las poblaciones. También su importancia radica en que en estos cinturones se producen las frutas y verduras que serán consumidas por los ciudadanos, y estas deben ser saludables.
Durante muchos años, el incumplimiento legal y la falta de control han dejado relegada la función fundamental del ingeniero agrónomo matriculado, que es el único autorizado a prescribir, vender e indicar el uso de fitosanitarios. El productor y aplicador pueden usarlo si (y solo si) existe la receta agronómica (RAO), también se contempla la Receta Agronómica de Aplicación (RAA) que implica que el profesional se responsabiliza por la aplicación a través de su presencia en el lote.
Este segundo tipo de receta es opcional, pero, en rigor de verdad, es el único reaseguro para la correcta aplicación. Algunos municipios han implementado el acta de aplicación en la que el aplicador y el productor se hacen cargo de las condiciones, y aporta, pero ¿qué evalúan para determinar que las condiciones sean las aptas? Para esto también se han dispuestos cursos de capacitación y registros de aplicadores y maquinaria con distinto grado de éxito.
Hoy, la existencia de grupos ambientalistas, con distinto grado de información, han impulsado la aplicación de ordenanzas con distancias fuera de lo necesario para una correcta aplicación. Esto perjudica a los sectores productivos y beneficia a los sectores inmobiliarios, que se encuentran con un mercado de tierras a comercializar cada día más grande. Pero debemos reconocer que estas ordenanzas son el fruto del descontrol previo, del desconocimiento y sobre todo de la falta de confianza del ciudadano en el poder político de turno.
Los ingenieros agrónomos somos una parte fundamental de la salud pública. Nuestra tarea es asegurar la producción e inocuidad y seguridad alimentaria y sustentabilidad ambiental, y estamos dispuestos a hacernos cargo. Estamos convencidos de que el uso de las Buenas Prácticas en Agricultura (BPA)**, como en todos los aspectos de la agronomía, son el eslabón fundamental para asumir el paradigma de producción inocua y sustentable. Consideramos que la primera Buena Práctica es que el ingeniero agrónomo ocupe el lugar para el que la universidad lo formó.
* Ing. Agr. M. Sc. María Alejandra Blanco (matrícula CIAFBA: N° 00009), profesora universitaria, presidenta de Asociación de Ingenieros Agrónomos de Mercedes, primera vocal titular del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de Buenos Aires.
** Buenas Prácticas Agrícolas. FAO: Conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción, procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a cuidar la salud humana, proteger al medio ambiente y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia. Hacer las cosas bien y dar cuenta de ello.
Bibliografía:
1Dubois, Daniela. Ordenanzas superadoras sobre el uso de agrotóxicos en pos de cuidar la Salud y el Ambiente. VIII Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales. CLACSO 2018. Políticas públicas para la igualdad.