SENASA: presentaron la resolución que reemplazará a la 312
Lo hizo esta entidad en la inauguración del Congreso y Exposición Nacional de Viveristas. Según informaron, entre los cambios se incluye el reemplazo de la guía para el tránsito de plantas y/o sus partes, por una estampilla.

Se aprobó la Disposición N° 4/2013 que actualiza la normativa para el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), Resolución ex -Sagpya 312/07, para disponer de una reglamentación que considere el riesgo fitosanitario del material de propagación producido y manipulado, y avanzar hacia un sistema de trazabilidad informático.
La Ing. Agr. Sonia Penzotti –técnica del Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal–, en su presentación, dividió la normativa en: disposiciones generales; operadores de material de propagación (los categoriza en productores y no productores, y detalla sus obligaciones); responsable técnico (también los categoriza y detalla sus obligaciones -entre ellas, realizar un curso de habilitación dictado por el SENASA-); requisitos para la comercialización de los materiales de propagación vegetal (categoriza el material según su riesgo sanitario y detalla obligaciones especificas); requisitos técnicos específicos según material de propagación; y disposiciones finales.
Entre los cambios que aporta esta nueva disposición, se incluye el hecho de que ya no se pedirá la habilitación municipal y el documento que acredite la tenencia de tierra. Además, confirmaron que la inscripción en el RENFO es obligatoria, gratuita y anual, para quienes multipliquen material de propagación para su posterior implantación y/o venta, para quienes multipliquen material de propagación para uso propio, y para todo importador de material de propagación para su multiplicación.
Confirmaron, a su vez, que el movimiento de material de propagación debe realizarse con la guía de transito, pero que en el futuro podrá accederse a una guía electrónica. En el caso de las plantas ornamentales, la guía podrá reemplazarse por una estampilla provista por el SENASA.
A continuación, explicaron cómo han sido agrupadas las plantas según su categoría: cítricos, plantas ornamentales, vid y olivo, forestales y aquellas plantas pertenecientes al género Prunus.
En relación con los operadores de plantas ornamentales, señalaron las obligaciones:
– Obligaciones de los operadores productores: contar con un responsable técnico habilitado en la categoría A o B. Emitir la guía para el tránsito de plantas -la que puede ser reemplazada por una estampilla- (excepción: traslado entre sucursales del mismo operador o entre minoristas). Los operadores que adquieran material de propagación de terceros deben guardar por dos años la documentación respaldatoria. Llevar un libro de novedades foliado en el cual se registrarán las intervenciones del operador, responsable técnico e inspector del SENASA.
– Obligaciones de los operadores no productores: contar con un responsable técnico habilitado en la categoría A o B (excepción: operadores minoristas). Para el caso del traslado de material, se exime el uso de la guía, salvo que salga de la provincia y/o no existan otras restricciones cuarentenarias. Deberá contar con un libro de novedades foliado en el cual se registrarán las intervenciones del operador y del inspector del SENASA. Los operadores que adquieran material de propagación de terceros deben guardar por dos años la documentación respaldatoria.
Dicha resolución comenzará a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.






